No soy el primero que por despiste o desconocimiento tiene que lidiar con la regla de los 2 meses.
Dejo por aquí escrito lo aprendido. Por si sirve. Ya que me tiré horas buscando información y no es tema sencillo de primeras. Así que ahí va: cómo funciona la regla de los 2 meses
¿Qué es la regla de los 2 meses?
La regla de los dos meses la pone Hacienda para evitar que compres unas acciones y que si el precio cae, no puedas compensarte minusvalías mediante una venta «ficticia».
Al margen de si esto tiene sentido o es justo o no. Te cuento cómo sería:
✓ Compro 100 acciones de Telefónica a 10€ (1.000€)
✓ El precio de Telefónica cae a 3€ (tengo una minusvalía no realizada de -7€ por acción o -700€ en total)
✓ Vendo mis acciones de Teléfonica y genero -700€ de pérdidas para compensarlo con otras plusvalías y pagar menos impuestos
✓ Vuelvo a comprar mis 100 acciones de Telefónica porque pienso que van a subir
¿Qué ha pasado?
Mi cartera está igual (sigo teniendo 100 acciones de Telefónica que valen 300€ a precio de mercado).
Sin embargo, ahora tengo unas pérdidas de -700€ que puedo usar para pagar menos impuestos en el IRPF.
En otras palabras, me he quitado una pérdida de encima.
Al menos, de momento.
Ahí es cuando Hacienda dice “Quieto”.
Para compensar una minusvalía no puede haber recompra del mismo valor en los dos meses anteriores o posteriores a la venta.
Es decir.
✓ Si vendes algo con plusvalía, la regla de los 2 meses te da igual
✓ Si vendes en pérdidas, entonces, para incluirlo en la renta tienes que comprobar que (i) no hayas comprado los 2 meses antes o (ii) los dos meses de después de la fecha de venta
Un ejemplo real
Os cuento mi caso de inversor espabilado cuando me crucé con esta regla por primera vez.
Cuando empecé a invertir era un inversor a largo plazo. También fue trader, pero eso es otro asunto.
Por tanto, no tenía intención de vender nunca.
Hasta que vi la luz. Os cuento.
Como buen inversor a largo plazo novato atraído por la magia de los dividendos esto es lo que hice (exagero un poco los números para que los cálculos sean más sencillos):
✓ Compré 100 acciones a 10€
✓ Un año después volví a comprar otras 100 acciones a 3€ (el precio había caído)
✓ A la semana, subre el precio a 3,5€ y vendo 100 acciones porque decido que ese dinero mejor en mi bolsillo (las otras 100 acciones las dejo para ver si recupera)
En una semana, he invertido 300€ y me han ingresado 350€. No está mal.
Ojo.
Método FIFO. Las que he vendido no son las 100 acciones que compré por 3€, son las que compré por 10€.
Mi cerebro:
✓ Tengo una minusvalía (-650€)
✓ He comprado acciones en los 2 meses anteriores a mi minusvalía
✓ Aplica la regla de los 2 meses y a pesar de tener pérdidas por -650€ no puedo ponerlas en el IRPF
✓ No quiero vender toda la posición porque confío en que en unos meses podré vender las acciones a un mejor precio
¿Qué opciones tengo?
Para poder declarar mi minusvalía sin incumplir la regla de 2 meses tengo que vender mis acciones «recompradas». Es decir, las 100€ compradas a 3€ en los 2 meses anteriores a la venta.
✓ Si creo que el precio va a caer: vender y no comprar hasta pasados 2 meses desde la venta
✓ Si creo que el precio va a subir: comprar 100 acciones más (para asegurar el precio actual), esperar 2 meses, vender las 100 acciones recompradas
✓ También se podría montar una estrategia con futuros
¿Cómo declarar ventas con minusvalías que incumplen la regla de los dos meses?
Se declara igual que una operación de venta normal pero hay que seleccionar con un tick donde pone «No imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos» (cómo declarar una venta de acciones)

¿Cómo declarar las minusvalías bloqueadas por la regla de los 2 meses de otros años
Si ya has vendido las acciones «recompradas», puedes compensar tus minusvalías de la siguiente forma:
✓ Ir a la casilla 395. Está en la página 19 (sección F2. Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales (a integrar en la base imponible del ahorro)(continuación))
✓ Introducir la minusvalía bloqueada

Cosas a tener en cuenta
✓ Recuerda que al hacer la declaración de la renta si no cumples con la regla de los dos meses, tienes que señalarlo. Aparece un cuadradito en la casilla correspondiente.
✓ La regla de los 2 meses no aplica en derivados (opciones y futuros), pero sí con ETFs y fondos
✓ Tampoco aplicaría en CFDs
✓ Si lo que estás vendiendo y recomprando son acciones no cotizadas o cotizadas en mercados no regulados/asimilados por la UE entonces en lugar de 2 meses hay que esperar 12 meses
✓ Australia (ASX Lim y Chi-X Australia), Hong Kong (SEHK) y USA (CBOE, NYSE, Nasdaq, etc.) se consideran mercados asimilados y, por tanto, aplica la regla de los 2 meses según Decisión de la Comisión 2017/2318; 2017/2319; 2017/2320
✓ Por otro lado, pueden haber valores del MAB (por ejemplo, algunas SICAVs y SOCIMIs) que no coticen en mercados regulados/asimilados (definidos en la Directiva 2004/39/CE), por lo que aún siendo españoles, se debe aplicar la regla de los 12 meses. En este hilo se discute ampliamente al respecto.
✓ Aquí te cuento cómo declarar una venta de acciones, de fondos, etc.
Te confirmo que con los CFDs no aplica la regla. Entran en el mismo saco que el resto de derivados (opciones, futuros,…)
Además, en la parte de la declaración de la renta donde se incluyen los CFDs, no hay casilla para marcar la no imputación
¡Muchas gracias, Luis! 🙂
Si he recomprado acciones en los dos siguientes meses pero a día 31 de diciembre he vendido toda la posición de esa acción, puedo compensar entonces las pérdidas bloqueadas por la regla de los dos meses en la casilla 395? Muchas gracias. Me es de gran ayuda.
Hola Segio,
Si has vendido toda la posición puedes declararlo normal. No hace falta que señales nada de la regla de los dos meses. El tema es que no recompres en los dos meses siguientes (Enero y Febrero)
Buenos días, supongo que en algún momento anterior se ha respondido, pero no lo tengo claro: si estamos con una minusvalía en una acción, por ejemplo el ADR BABA, vendemos y compramos en Honk Kong 9988, ¿se aplicaría la regla de los dos meses? ¿Hay algún precedente? Gracias!
En principio, no haría falta tenerla en cuenta al ser instrumentos diferentes. En un caso un ADR y en otro una acción, aunque me suena haber leído alguna interpretación que proclamaba lo contrario. Personalmente, no la tendría en cuenta pero ya es cuestión de cada uno
Hola,
Sobre las minusvalías bloqueadas por la regla de los 2 meses de otros años.
Gracias,
Un saludo
¡Hola Alberto!
Un saludo,